Instala módulos y convoca a potosinos a unirse a la protestaEl Ayuntamiento de San Luis Potosí, apoyado por el Congreso del Estado, que le aprobó su Ley de Ingresos, y por el gobernador Fernando Toranzo Fernández, quien promulgó la Ley en lugar de vetarla, pretende incrementar los impuestos y servicios municipales en un 185 por ciento en promedio, mientras que el salario mínimo se incrementó menos del 5 por ciento (4.85%).
Acción Ciudadana, ante lo desproporcionado e inequitativo del incremento, pone a disposición de los potosinos la presentación de un juicio de amparo para contrarrestar esa acción inconstitucional emprendida por las autoridades. A partir de este miércoles, frente al Palacio Municipal, en la Plaza de Armas, se instalará un módulo en el que los potosinos podrán adherirse con su firma a la presentación del juicio de amparo para rechazar la medida a todas luces injusta. A continuación se citan datos medulares que forman parte del texto de la solicitud de amparo: Del análisis de los datos comparativos encontramos que en total, 61 contribuciones, entre las que se encuentran impuestos, derechos, productos y aprovechamientos fueron objeto de aumento en sus tasas o tarifas. En tanto que 17 contribuciones se agregaron o modificaron en el catálogo de contribuciones municipales. Se observa que solamente 10 contribuciones no sufrieron cambios porcentuales significativos, de los cuales 3 tienen valores negativos en virtud de que no existe punto de referencia para establecer un comparativo entre los diferentes Ejercicios Fiscales. Mientras que para el resto de las tasas o tarifas, los aumentos fluctuaron entre un 4.85 por ciento hasta un 10385.08 por ciento. De la interpretación de los datos, observamos que 24 contribuciones sufrieron aumentos en su tasa o tarifa de más del cien por ciento (en este dato se incluyen los nuevos conceptos de contribución). Es decir, que de las 78 contribuciones aquí analizadas y combatidas (suma de las agregadas y cuyas tasas o tarifas aumentaron), el 30.76 por ciento fueron objeto de un aumento en su tasa o tarifa del más de cien por ciento, en tanto que el resto tuvo aumentos entre un 4.85 y 83.49 por ciento. Es importante establecer aquí no solamente el número y porcentaje de contribuciones agregadas, modificadas y aumentadas en sus tasas o tarifas, sino la proporcionalidad que estos aumentos guardan en relación con la capacidad contributiva del gobernado, puesto que esos son las garantías tributarias que se estiman violadas por el ordenamiento aquí atacado. De una simple operación matemática obtenemos el promedio de los incrementos porcentuales que la Ley de Ingresos del municipio de San Luis Potosí, S.L.P., establece para el Ejercicio Fiscal 2010 en comparación con el Ejercicio Fiscal 2009, y observamos que estamos frente a un incremento del 185.56 por ciento en las tasas o tarifas de las contribuciones municipales en comparación al anterior ejercicio fiscal. Si establecemos un comparativo en relación al incremento del Salario Mínimo General de la Zona, encontramos lo siguiente: Incremento en las tasas o tarifas de las contribuciones municipales: 185.56 % Incremento en el Salario Mínimo General de la Zona: 4.85% Si comparamos estos incrementos entre sí queda demostrada plenamente la falta de proporcionalidad y equidad tributaria del ordenamiento aquí atacado, puesto que nos encontramos frente a un aumento del 4.85 por ciento en la capacidad de ingreso del gobernado frente a un desórbitado 185.56 por ciento en el aumento de tasas o tarifas de las contribuciones municipales a las que está obligado a contribuir. Como se puede observar las cantidades que se pagarán en este año por concepto de contribuciones municipales en comparación con las tributadas en el ejercicio fiscal 2009 no guardan una relación directa con el incremento de la capacidad contributiva del gobernado, por lo que las tasas y tarifas señaladas en la norma impugnada violan las garantías de proporcionalidad tributaria consagrada por nuestra Carta Magna. |
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