Ayuntamiento expone a Congreso razones para negar concesión de agua
Vea el documento íntegro, entregado por el Ayuntamiento al Congreso del Estado aquí. El Ayuntamiento de San Luis Potosí advirtió al Congreso del Estado de que, en caso de autorizar la concesión del servicio de agua potable a la empresa Aguas del Poniente Potosino, se causaría un perjuicio al Ayuntamiento de 295.9 millones de pesos en los próximos 15 años, según un estudio de impacto económico realizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
El documento, que está dirigido al diputado Jaime Yáñez Peredo como presidente de la Comisión del Agua, fue entregado en la oficina del legislador el pasado 20 de enero y establece 16 razonamientos por los que no se puede autorizar la concesión y menciona una estimación del impacto económico que tendría la concesión en los ingresos del Ayuntamiento, realizada por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Las inconsistencias enumeradas y explicadas ampliamente en el documento, son las siguientes:
1. El Ayuntamiento no cuenta con facultades para realizar la adjudicación directa de la concesión.
2. Aguas del Poniente no tiene la propiedad de bien alguno que justifique la adjudicación directa.
3. El Ayuntamiento no realizó los estudios de factibilidad técnica y financiera de la concesión.
4. El Ayuntamiento no se cercioró de la factibilidad financiera de Aguas del Poniente para calcular el tiempo de duración de la concesión.
5. La concesión restringe las facultades del Ayuntamiento y le impide invertir sus ingresos y derechos en proyectos federales, estatales o intermunicipales, como por ejemplo el proyecto de El Realito.
6. Se garantiza a Aguas del Poniente un mecanismo único para calcular sus cuotas, que dejaría al Congreso del Estado sin posibilidad de modificar o derogar la forma de calcular las tarifas de agua potable.
7. Se pactan exenciones de tributos a favor de Aguas del Poniente, a pesar de que la Constitución prohíbe exentar de impuestos a particulares.
8. Establece cláusulas de revocación que van más allá de los que la ley señala y favorecen a Aguas del Poniente.
9. No se contó con la opinión técnica del Interapas ni de la Comisión Estatal del Agua para cumplir con los requisitos que establece la ley.
10. No se establecen medidas y colindancias del área geográfica en la que se prestará el servicio, lo que deja a Aguas del Poniente con la posibilidad de fijar arbitrariamente sus límites geográficos.
11. Le concesionan a Aguas del Poniente todos los títulos de explotación de agua que posee el Ayuntamiento, lo que constituye un exceso, pues liberan a la empresa de la obligación de contar con títulos de concesión de la Comisión Nacional del Agua para explotar aguas nacionales.
12. Se le concesionan a Aguas del Poniente, además de la infraestructura, los programas que el Ayuntamiento tenga en materia de agua.
13. La pena convencional en contra del Ayuntamiento por revocación de la concesión resulta excesiva y peligrosa por lo confuso de la redacción, que puede ser utilizada en contra de los intereses del Ayuntamiento.
14. Se pacta que el Ayuntamiento absorba los pasivos que Aguas del Poniente tenga al término de la concesión o a su revocación, lo que deja al Ayuntamiento en total desventaja.
15. Se pacta garantizar total independencia a Aguas del Poniente, lo que implica que el Ayuntamiento renuncie a sus facultades de supervisión y sanción y que Aguas del Poniente no se sujete a ninguna regla de operación.
16. Se establece una clausula de interpretación del contrato que “aporta un elemento de incertidumbre que nunca debe existir en un título de concesión”.